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viernes, 27 de febrero de 2015

Impuestos de la vivienda: no se corresponden a la realidad

         El Defensor del Pueblo ha denunciado que las Administraciones manejan precios irreales de la vivienda. En muchos casos los ciudadanos están vendiendo sus pisos por un precio que es la mitad de lo que valoran las Administraciones, por lo que posteriormente tienen que pagar muchos más impuestos. Y en el caso del IBI existen pensionistas y desempleados que afrontan pagos que pueden superar la tercera parte de sus ingresos.

         Este es uno de los temas que se trata en el libro "Vivienda: todavía un precio injusto", lo cual recogo a continuación:


"El principal impuesto a pagar en las viviendas de segunda mano es el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).  Suele representar un 7% del precio por el que se ha pagado la vivienda. Sin embargo los Ayuntamientos fijan otro valor, que en muchas ocasiones suele ser mayor al que se ha pagado por el piso. Es el llamado Valor Mínimo de Referencia [i].

Según la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios (APEI) estos valores de referencia pueden estar inflados hasta un 30% (en Madrid un 20%) [ii]. La asociación, que reúne a 1.200 empresas de la mediación inmobiliaria en España, asegura que esta situación se da en la mayoría de las comunidades autónomas, que tienen transferidos estos tributos. Las únicas comunidades en las que no se ha apreciado aún este desfase son Baleares y la Comunidad Valenciana.

Otro impuesto que hay que pagar en el caso de sucesiones es el de la plusvalía municipal. Técnicamente se lo denomina Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos. Los ayuntamientos tienen unas tablas con los porcentajes fijos sobre los que hay que pagar. Estos coeficientes varían según el número de años que han pasado desde el último valor del inmueble [iii]. El problema es que no han tenido en cuenta que este valor puede haber disminuido. Es decir hay que pagar un impuesto por algo que según los ayuntamientos ha subido de precio y según el mercado, si lo intentas vender, ha bajado de precio.

Existen ya sentencias favorables de Tribunales Superiores de CCAA’s [iv]. Pero hay que recurrir. Esperemos que en el futuro los Ayuntamientos puedan considerar desde el principio que el valor actual de muchos pisos está sobrevalorado y por eso hay que corregirlo.

En algunas Comunidades Autónomas es tanto lo que hay que pagar por el impuesto de sucesiones que muchos herederos optan por renunciar a la vivienda heredada porque no tienen dinero para pagar dicho impuesto. Entre 2007 y 2012 las renuncias a herencias se han duplicado [v]. Incluso se ha dado el caso de dos hermanos que han heredado 5 viviendas y tienen que pagar 137.000 euros [vi]. Pero no tienen dinero y tampoco consiguen vender ninguna vivienda. Y la Junta de Andalucía antes de embargarles las viviendas para saldar el impuesto, prefiere embargar el sueldo de uno de los hermanos.
         Solo vería justificado que el Ayuntamiento reciba mayores plusvalías cuando se van a obtener grandes beneficios respecto al precio de compraventa original y en el apartamento, edificio o barrio se han hecho mejoras a cargo del dinero público. Por ejemplo renovación de la caldera, instalación de ventanas con climalit, renovación de la estructura del edificio, construcción de un parque, de un metro, etc."



[i] http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/18/suvivienda/1358499355.html  y El Mundo (edición impresa) del 18 de enero del 2013.
Fichero: La Comunidad de Madrid exige el impuesto del ITP sobre precios de la 'burbuja'  Vivienda  elmundo_es.mht
Fichero: Ayuntamiento de Madrid - Ayuda para el cálculo de la plusvalía por transmisiones mortis-causa.mht
Fichero: El impuesto a la plusvalía no se paga si la casa pierde valor - elEconomista_es.mht
Fichero: ¿Se debe pagar la plusvalía municipal cuando la transmisión ha generado una minusvalía  ¿Hay Derecho.mht
Fichero: Se duplica el número de herencias que se queda el Estado - Libre Mercado.mht

1 comentario :

  1. La Plusvalía municipal no debe pagarse en caso de haber vendido su vivienda a pérdida. Deberá Presentarse liquidación del Impuesto No sujeta. Más información: http://www.solvermanagement.com

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